Art. 7. Difusión de Información Pública. Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las Instituciones del estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se le considera de naturaleza obligatoria:
[ORGANIZACIÓN INTERNA]A)
Literal a1.- Organigrama de la institución
Literal a2.- Base legal que rige la institución
Literal a3.- Regulaciones y procedimientos internos
Literal a4.- Metas y obejtivos de unidades administrativas
B)
Literal b1.- Directorio completo de la institución
Literal b2.- Distributivo de personal
[SUELDOS Y BENEFICIOS]C)
Literal c.- Remuneración mensual por puesto
[SERVICIOS]Literal d.- Servicios que ofrece y la forma de acceder a ellos
Literal e.- Texto integro de contratos colectivos vigentes
[PUBLICACIÓN DE FORMULARIOS]Literal f1.- Formularios o formatos de solicitudes
Literal f2.-Solicitud de acceso a la información pública
[PRESUPUESTO]Literal g.- Presupuesto de la institución
Literal h.- Resultado de las auditorias
[PROCESOS DE CONTRATACIÓN]Literal i.- Procesos de contrataciones
[INCUMPLIMIENTOS]j) Listado de Empresas con contratos incumplidos (No existen procesos incumplidos)
[PLANES Y PROGRAMAS]k)Planes y programas en ejecución
[FINANCIAMIENTO INTERNO Y EXTERNO]l) Detalle de los Contratos de Crédito (No existen créditos con instituciones)
[RENDICION DE CUENTAS]m) Mecanismos de rendición de Cuentas
[GESTION INSTITUCIONAL]n) Viáticos, Informes de Trabajo
[RESPONSABLE DE LA INFORMACION]o) Responsable de la información